DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por el abogado Jimmy Montenegro, suficientemente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ARGOS, C.A., en el Recurso Contencioso Tributario de nulidad que riela en este Tribunal bajo el número 0158 en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÒN EDUCATIVA (INCE).