¿ REPONER LA CAUSA al estado de que el Juez de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, ordene la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de:
1) Tramitar la incidencia surgida con motivo de la impugnación del poder con que obró la accionada, y, resuelto el punto anterior,
2) Determinar la suficiencia o no de los montos consignados a favor del actor, con motivo de la persistencia en el despido, dado que lo injustificado de éste ¿del despido- resulta ser un hecho que cuenta con la aquiescencia de ambas partes.
¿ Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las partes accionadas.
¿ No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
¿ Se REVOCA, en consecuencia el fallo apelado.