Se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ANNYS A. FARIÑAS, JURI S. APONTE, LEONARDO J. MORALES y GIANFRANCO CANGEMI, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.545.152, 16.291.416, 15.408.697 y 15.102.202, respectivamente, actuando en su propio nombre, en contra de la UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ; y 2.- En consecuencia, se REVOCA la medida precautelativa dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de noviembre de 2004.