es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copias certificada de las actuaciones al Tribunal de Control Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así mismo se acuerda el traslado del ciudadano VASQUEZ JHONNY ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad No. 20.924.522, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Librese el oficio correspondiente, boleta de traslado y boleta de notificación al defensor Designado. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala,
Abg. Maira Carolina Brito.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAME.....