Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se declara injustificado el incumplimiento de las medidas de Semilibertad e Imposición de reglas de Conducta que debía cumplir (Identidad Omitida), y se le impone como presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, la medida de Privación de libertad por un lapso de cuatro (04) meses, Notifíquese al Director del centro de reclusión, y a la Juez de Control No. 01, toda vez que en ese Tribunal cursa la Causa KP01-D-2005-322, para que conozcan de esta decisión. Se deja constancia que la medida de privación comienza a partir de la presente fecha. Finalizará el 12-11-2005.
Cúmplase y regístrese.