Se declara admitidos los hechos y, por vía de consecuencia, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JENNY NAYLETH BRITO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, cédula de identidad Nº V-11.586.211, jurídicamente capaz, de este domicilio, asistido por la abogada Enmis Duque Crespo, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.047, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en contra de la empresa MICROLAB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01-10-1993, bajo el Nº 02, Tomo 1-A, por consiguiente, se ordena como mandamiento de amparo, la reincorporación inmediata de la accionante JENNY NAYLETH BRITO, a sus funciones en su lugar de trabajo o a un cargo de similar o mayor jerarquía, en la empresa MICROLAB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01-10-1993, bajo el Nº 02, Tomo 1.....