DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, iniciada por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de GOYO TERÁN MARÍA CLARENCIA, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltera, secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.290, residenciada en Barrio Santa Rosa, calle principal, parte alta, casa s/n, color verde, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secre.....