En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana MARIA EUNIBE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.763.034, contra la sociedad de comercio POWER CLEANING OJ, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2000, bajo el N° 93, Tomo 442-A-Qto.
Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS por no haber vencimiento total.
Notifíquese el presente fallo al Juzgado A-quo