DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ANGEL MARIA CORTEZ PRADO, cédula de identidad N° 11.543.051, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público ejusdem. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ANGEL MARIA CORTEZ PRADO, cédula de identidad N° 11.543.051, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionad.....