En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE RAMON MENESES, actuando con el carácter de defensor privado de los acusados SANCHEZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO Y PEREZ PEREZ ELVIS RAMIEL, contra la SENTENCIA CONDENATORIA publicada en fecha 07 de Noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, en la causa signada con el N° GP01-P-2007-014246, mediante la cual condenó al ciudadano, RAMIEL PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.714.541, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado culpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem y, al ciudada.....