Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: El conflicto negativo de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda por cobro de Recurso de nulidad de acto Administrativo emanado de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Lara intentado por el ciudadano CARLOS JOSE CRESPO JIMENEZ, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSE PIO TAMAYO
SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto planteado, entre dos tribunales que no tienen un Juzgado Superior común