este Tribunal impone a los imputados JUAN CARLOS LEMUS CEDEÑO; de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.717, Soltero, nacido en fecha 14/02/1988, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, hijo de Rosilda Lemus Cedeño y Jacinto Pineda, de oficio Pescador, residenciado en Sector la Madera de Vallecito, casa Nº 23, parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre y ANTONIO ARMANDO QUIJADA; de 48 años de edad, cédula de identidad Nº 10.460.479, Soltero, nacido en fecha 23/07/1972, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de Luís Narváez e Inocencia Quijada, de oficio Pescador, residenciado en Sector la Madera de Vallecito, casa S/Nº, parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luís Enrique López Gómez, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 2.....