De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, para la fecha en que se interpuso la presente demanda, vale señalar, el 11 de febrero de 2008, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 138.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 46,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma, y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 20.183,04), es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Repúblic.....