Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial ejercida por el ciudadano MANUEL MALDONADO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.578.808, asistido por el abogado JORGE ANDRÉS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.656, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL por órgano de su ALCALDÍA, tendente a lograr la nulidad del acto administrativo contenido en Resolución sin fecha y sin número, de acuerdo a Oficio N° 216 de fecha 27 de mayo de 2009, suscrito por el ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta y, en consecuencia;
2.1. PRO.....