En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación efectuada por la Sociedad Mercantil Superfarma Sanare C.A contra el Abg. William Simón Ramos Hernández, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento de la recusación efectuada por la Sociedad Mercantil Superfarma Sanare C.A contra el Abg. William Simón Ramos Hernández, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se IMPONE la sociedad mercantil Superfarma Sanare C.A una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado d.....