DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempladas en los artículos 626, 624 y 625 correlativamente, ibidem.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo ala disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 10 de Agosto de 201.....