II.1.- Concluida la Partición, los bienes a adjudicar y liquidarse son los siguientes:
II.2.1.- En cuanto al bien inmueble constituido por una parcela de terreno marcada con el Nº. 75 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización General de División Bartolomé Salón, antes Urbanización Teniente (F) Luís A. Vivas López, segunda etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, por su imposibilidad física de realizar partición de forma tal que le corresponda a cada uno partes iguales, se considera que este bien deber ser enajenado y el producto de la enajenación correspondiente liquídese en partes iguales así:
Al ciudadano LUIS ALBERTO LÒPEZ, le corresponde el 50% del monto que se obtenga por la enajenación del bien inmueble ya descrito.
A la ciudadana FRANCISCA ISABEL NOGUERA MONROY, le corresponde el 50% del monto que se obtenga por la enajenación del bien inmueble ya descrito.
II.2.2.- En cuanto al Vehic.....