En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra los imputados: EDGAR RICARDO GARCÍA, titular de la cedula de identidad n° 7.428.591, ESTIBENSON JOSÉ TORRES, titular de la cedula de identidad n° 17.379.020, JHONNY ENRIQUE TORREALBA, titular de la cedula de identidad n° 20.922.174, y ROBERT NEPTALÍ CASTELLANOS, cédula de identidad N° V- 19.639.352, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-.....