En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado el Abogado ENRIQUE CORREA, IPSA 90486, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía 27 del Ministerio Público y a la Defensa Privada Abg Enrique Correa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despach.....