En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, intentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ADÁN DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.540.630, contra las ciudadanas YRAIDA JOSEFINA BARRETO DE PATIÑO, MARIA BEATRIZ PATIÑO BARRETO Y MARIA MERCEDES PATIÑO BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.338.010, V.- 12.085.117 y V.- 12.085.118, respectivamente.
SEGUNDA: Ordena a las ciudadanas YRAIDA JOSEFINA BARRETO DE PATIÑO, MARIA BEATRIZ PATIÑO BARRETO Y MARIA MERCEDES PATIÑO BARRETO, a reintegrar a la ciudadana MARITZA JOSEFINA ADÁN DE PIÑA la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES .....