III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA por Prescripción Adquisitiva Veintenal, interpuesta por la ciudadana RAMONA GUADALUPE LEON DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.152.739, de este domicilio.
Dada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los quince días del mes de julio de 2013, siendo las 2.30 minutos de la tarde. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria.....