Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 con 414 de CODIGO PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a los imputados, a su Defensa Técnica y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, Firmada y sel.....