PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación propuesta en fecha 25 de octubre de 2010, por el abogado JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, en su condición de solicitante-apelante, contra el auto de fecha 15 de octubre del mismo año, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ordenó la citación de la persona contra quien obra la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ciudadana SARA BARILLAS NEWMAN, para que compareciera el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de reconocer el contenido y firma del referido documento privado.
SEGUNDO: Se insta al Juzgado de la causa a continuar con el Procedimiento establecido en Titulo I, del Libro IV, en sus artículos 895 al 901 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la Jurisdicción Voluntaria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la pretensión