una devaluación a futuro de la cantidad de dinero que pudiese recibir, y garantizar en la actualidad una suma que le pueda resolver su situación actual con mayor satisfacción es por lo que de forma voluntaria y conciente de ellos celebra el presente acuerdo transaccional. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales reclamados y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, exhortando las partes a dar cumplimiento con lo pacto en el presente acuerdo transaccional, siempre y cuando esto.....