este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA y MANTIENE la Medida de Privación de Libertad que como sanción viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXXXX, y quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, en donde deberá estar recluido. Ofíciese al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.....