Se declara: PROCEDENTE EL AMPARO CAUTELAR SOLICITADA por CERVECERIA POLAR, C.A. representada por el abogado MARIO ANTONIO DE SANTOLO POMÁRICO, ya identificado, y, en consecuencia, SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE: 1) El Auto de fecha 09 de junio de 2015 y notificado en fecha 17 de junio de 2015 que riela en el expediente N° 082-2014-05-00008 hs dictado por la Inspectora del Trabajo de la Inspectoría del trabajo "Batalla de Virigima en Guacara, san Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo; 2) Acta de visita de inspección de fecha 10 de junio de 2015 realizada por la dirección general de supervisión de entidades y modalidades especiales de trabajo división de supervisión Guacara a través de la funcionaria Gisela Solano; y 3) La Providencia Administrativa s/n de fecha 16 de junio de 2015 y notificada en fecha 17 de junio de 2015, en el expediente N° 082-2014-05-00008 hs, dictada por la Inspectora del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima en Guacara, San Joa.....