declarar SIN LUGAR, la petición de sustituir la medida de detención judicial que, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó inicialmente al imputado por otra medida cautelar menos gravosa y en su lugar se acuerda dictar contra el acusado la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 eiusdem, por existir el riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, ya que el delito por el cual se admitió la acusación hace factible aplicar la medida de privación de libertad como sanción, cuyo limite máximo son cinco (5) años, aunado al hecho de que el adolescente tiene conducta predelictual, ya que ha sido proceso anteriormente, existiendo igualmente el peligro grave para la víctima, por cuanto conoce su domicilio, y podría influir en ésta, para que se comporte de manera reticente y desleal frente al proceso. Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contad.....