Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia la apelación interpuesta en fecha 07 de junio de 2011, por la abogada Delia Rivero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara,.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta.
TERCERO: Se CONFIRMA con la modificación expuesta en el presente fallo, la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Notifíqu.....