Este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem.