En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre JUAN EVANGELISTA PIÑANGO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.920.867. Y la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ZAGUICA TEDECO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quedando inserta bajo el N° 34, tomo 43-A, de fecha 26 de octubre de 1998 y según cambio de denominación de fecha 30 de noviembre del año 2000, inserta bajo el N° 22 folio 107 tomo 43-A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sust.....