Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la PRETENSION DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., contra el acto administrativo contenido de Acta de Inspección, de fecha 21 de diciembre de 2015, mediante la cual se ordenó incorporar a la nómina de la entidad de trabajo a los trabajadores que prestan servicios a SERVICIOS Y MANTENIMIENTO INSDUSTRIALES RODRIGUEZ, FIRMA PERSONAL, SERVICIOS AUTOMOTRIZ MONTACARGAS R Y D, C.A., dictada por el Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Segurida.....