Revisado las presentes actuaciones y visto el computo que antecede practicado por secretaria, donde se certifica que en fecha 15 Julio de 2007; este Juzgado decreto Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los mencionado ciudadanos ANGELOUS YERINO GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 18.058.037 Y VICTOR JOSE GODOY REA titular de la cedula de identidad N° 18.058.407; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en virtud de que hasta la presente fecha la Fiscalia Novena del ministerio Publico, no presento acto conclusivo alguno en contra de los supra mencionado ciudadano así como tampoco solicito la prorroga contemplada en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal acuerda sustituir dicha medida de coerción por lo que se acuerda Medida Cautelar Sus.....