Como se puede apreciar, el Artículo 29 de la Ley adjetiva (LOPT) no incluye dentro de la competencia de los tribunales laborales los conflictos generados en las relaciones de empleo público; y el Artículo 8 de la Ley sustantiva (LOT) ordena aplicar para los empleados públicos el régimen jurisdiccional previsto para la carrera administrativa (general o especial), en lo referente al sistema de remuneración