"PRIMERO: Se observa que en la presente causa el ciudadano CARLOS LUIS FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.017.568, en fecha 18-04-2002 se le celebró audiencia de presentación; en virtud que fue puesto a la orden del este Tribunal en Funciones de Control por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, quien para aquel entonces le imputó el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en esa oportunidad el Fiscal del Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar menos gravosa de presentación, por considerar que no habían suficientes elementos y que ello favorecía en ese sentido al ciudadano Carlos Fernández, por lo que se le acordó una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º de la Norma Adjetiva Penal de presentación mensual. Ahora bien, se observa que el ciudadano de auto no fue formalmente imputado, advirtiéndose tal circunstancia en la p.....