En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida de privación preventiva de libertad decretada al ciudadano JOHAN JESÚS VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, y en su lugar se imponen las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones quincenales por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salida del Estado Lara sin la autorización previa de este Tribunal .