DISPOSITIVA
En virtud de consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano Rangel José Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.347.767, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3º a cual consiste en presentación periódica cada 15 días días por la presunta comisión de los delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 08 DE LA LEY SOBRE EL HURTO DE VEH.....