/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado FRANKLIN NORIEL GIL GIL, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución Al director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-