Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUÍS ALFREDO MEJÍA BELLORÍN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.292.624, nacido en fecha 02-04-1997, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Mejía y Marjoris Bellorín, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector La Vega, Calle Negro Primero, Casa S/N, cerca de la bodega del difunto amiguito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente.- SEGUNDO: CONDENA al acusado LUÍS ALFREDO MEJÍA BELLORÍN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de eda.....