Cumplidos como han sido los demás tramites de Ley; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARAR INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado SIMON BASTARDO, quien manifestó actuar con el carácter de Abogado privado de la ciudadana NANCY SUAREZ COROMOTO; en el asunto signado con el Nº GP01-P-2014-016253 (nomenclatura dada al asunto principal por el aquo), en contra del Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en los artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por falta de legitimidad. Publíquese, regístrese. Notifíquese al accionante. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial P.....