Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda de DIVORCIO suscrita por la ciudadana CAROLAYN PAOLA CAÑIZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.406.293, representada por su apoderado judicial ALFONSO JOSE CAÑIZALEZ CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°50.943, contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CORONADO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.865.925, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio L.....