Por las razones que anteceden, este Tribunal CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Abogada ABOGADO ROSA ELENA ROMERO CORONEL, antes identificada, contra el ciudadano JESÚS LUNAR, también antes identificada. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), monto que corresponde a la letra de cambio cuyo pago se demanda, mas los intereses de mora legalmente permitidos generados desde el día 01 de marzo de 2002 fecha en que debió ocurrir el pago de la obligación hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. En cuanto a la indexación demandada el Tribunal la considera procedente ya que es un hecho notorio la grave situación económica que atraviesa el País,.....