En fundamento a lo anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por la Abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLORIA FELIX WILLIANS, contra la Sociedad de Comercio CON-CRETO PREMEZCLADO, C.A., por Cumplimiento de Contrato Laboral. Y así se declara.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de ape-lación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Pro-cedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del.....