Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida de Prohibición de Salida del País, acordada por éste Tribunal, al prenombrado ciudadano TOMAS REYES OLIVA, antes identificado, prevista en el ordinal 4° por los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta que concluya la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, ya que le fué celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado en fecha 05 de Agosto del año 2004, y aún no ha concluído el lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notífiquese a las partes. Oficiese lo conducente a la Oficina Migratoria del Dex. Se designa correo especial a l.....