Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, aclarada la decisión N° 2307-04 del 13 de septiembre de 2004 y en consecuencia se ordena la libertad plena del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA PARRA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión N° 10 en la causa 2307-04, dictada en esta Sala el 13 de septiembre del 2004.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad.