DISPOSITIVA
En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALI RAMÓN CASTILLO CARRASCO, cédula de identidad N ° V-7.418.519, nacido en la ciudad de Carora, Estado Lara, el 28-08-1968, de 41 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Carmen de Castillo y Candelario Castillo (D), residenciado en la Vereda 7, entre calles 52 y 53, casa numero 7-32, casa de rejas marrones y pared de color crema, Sector San Vicente, Teléfono: 0426-7552042 Local: 0251-7152350, como lo son la.....