este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento solicitada por la defensa judicial del penado YORWIS DARIO VERGARA, venezolano, cédula de identidad No. 20.568.226, de 22 años de edad, soltero, latonero, con segundo grado de instrucción, natural de Coro-estado Falcón, hijo de Raiza Vergara, domiciliado en el callejón La Paz, calle Garcés, frente al IMAU, casa sin número del Barrio 28 de Julio, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Seis (6) meses, a tenor de los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano. Se fija el día 27 de marzo de 2011, como fecha de cumplimiento de la pena impuesta.