DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión de MAIKOL NOITER MEDINA, C.I. Nº 21.491.007 y GRATERON COLMENAREZ RAFAEL JOSE C.I. Nº 15.580.978, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Segundo y Último Aparte, debiéndose Ubicar a los mismos, aprehenderlos y ser conducidos de manera inmediata al Tribunal con el objeto de la realización del Acto de Imputación Formal y realización de la Audiencia respectiva; Ofíciese al C.I.C.P.C., Brigada de Capturas y Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; Notifíquese al Representante del Ministerio Público; Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA