DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el adolescente RESERVADO, up supra identificado, y se le sustituye la Privación de Libertad por la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta sanción deberá cumplirla por resto del tiempo que le falta para completar los Siete (07) meses de privación, es decir, por el lapso de TRES (03) meses. Ahora bien, como el mismo fue impuesto de la privación de Libertad por Siete (07) meses, habiendo cumplido Cuatro (04) restándole por cumplir tres meses, también fue impuesto de la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA a cumplirlas de manera simultanea , por lo que DOS (02) AÑOS mas TRES (03) MESES deberá cumplir tales reglas por DOS AÑOS Y TRES MESES, Las obligaciones a cumplir son: 1.- Residir.....