Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FÉLIX ALBERTO VARGAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad No. 15.170.903, asistido por el abogado Juan Carlos Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra la sociedad mercantil INDUSERVI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 1991, bajo el Nº 71, tomo 3-A.
SEGUNDO: El ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente procedimiento de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías C.....