DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxpresuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad a los imputados de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante del destacamento78 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre. En relación al ciudadano xxxxxxxxxxx; donde en esta misma Sala se evidenció que el mismo cuenta con 19 años de edad; es por lo que este Tribunal declina la competencia por disposición de los artí.....